Una marca es todo signo visible que sirva distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Del concepto de marca naturalmente surgen tres preguntas ineludibles:
- ¿Específicamente, qué es lo que puede constituir una marca?;
- ¿Cualquier persona puede utilizar una marca?, y
- ¿Qué se necesita para utilizar una marca?
Respuesta a la primera pregunta:
Las denominaciones y figuras, las formas tridimensionales, los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, así como el nombre propio de una persona, son los únicos signos que pueden constituir una marca, siempre y cuando no se encuentren dentro de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).
Cabe mencionar que las marcas se clasifican en cuatro grandes grupos
- Nominativas, si consisten en un vocablo, en una palabra o frase;
- Innominadas, figurativas o gráficas, si se trata de un emblema, un dibujo o una combinación o distribución de colores mostrados en una superficie;
- Tridimensionales, cuando tienen forma de envases, frascos, etc., y
- Mixtas, aquellas que resultan de una o varias combinaciones de los signos antes mencionados.
Debo agregar que las marcas nominativas sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas con el alfabeto romano, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura, y se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.
Respuesta a la segunda pregunta:
Del texto del artículo 87 de la LPI claramente se desprende que no cualquier persona puede utilizar una marca como signo distintivo de productos o servicios, sino única y exclusivamente la persona que se encuentre dentro de alguna de las tres categorías siguientes: industriales, comerciantes o prestadores de servicios, pero siempre y cuando utilicen las marcas en la industria o comercio al que se dediquen (en los productos que elaboren o comercialicen) o en los servicios que presten.
Respuesta a la tercera pregunta:
La LPI no establece que se deba cubrir requisito legal alguno para poder utilizar una marca. Sin embargo, considero prudente mencionar que sí existe un requisito cuyo cumplimiento permite obtener una grandísima recompensa: si se cumple con el requisito de registrar la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como recompensa se obtiene el derecho a su uso exclusivo.
Bajo esta óptica, considero que, para los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, el registro de las marcas que usan o pretendan usar para distinguir sus productos o servicios, se ha convertido en una necesidad fundamental, ya que con el registro se protege su uso, por la simple y sencilla razón de que sin dicho registro se carecería del derecho a su uso exclusivo; y si ese fuera el caso, no se podría impedir que un competidor usara la misma marca, o una semejante, en grado de confusión en productos, iguales o similares.
Consideraciones finales Si usted o su empresa usan o pretenden usar un signo distintivo que reuna todas las características de una marca, bien valdría la pena solicitar su registro ante el IMPI, pues sin duda alguna obtendría de manera exclusiva un activo intangible que lo distinguiría su competencia, y que con el tiempo bien podría ll