El derecho de exclusividad
Un invento o marca, por citar un par de ejemplos se vuelve “especial” y “valioso(a)” cuando sobre el invento se tiene el derecho exclusivo de explotación (patente), o sobre la marca se tiene el derecho a su uso exclusivo (registro). Por ello, resulta entendible que los titulares de los derechos de propiedad industrial destinen importantes recursos para la obtención, mantenimiento y defensa de sus derechos de exclusividad. Para lograr ese objetivo, es fundamental contar con una acertada estrategia de protección, que sin duda alguna debe incluir el intentar las acciones legales correspondientes en contra de quien haya violado tales derechos. La Ley de la Propiedad Industrial permite el ejercicio de diversas acciones administrativas, civiles, mercantiles e incluso penales.
Las acciones mercantiles por daños y perjuicios
Las acciones mercantiles son de las más importantes, pero al mismo tiempo de las menos utilizadas por los “expertos”, ya sea por su poco conocimiento del tema o su nula experiencia.
Al intentarse una acción mercantil, fundamentalmente lo que se reclama es el pago de los daños y perjuicios. La demanda se pueden presentar, a elección del titular del derecho afectado, ante un tribunal de la Federación o del fuero común (de la entidad federativa) que tenga competencia sobre el lugar en donde se esté cometiendo la violación. No omito mencionar que el pago de los daños y perjuicios jamás podrá ser inferior al40%del precio de venta al público de cada producto o de cada prestación de servicios que impliquen la violación. En cualquier caso, bien podría resultar válido el aplicar un porcentaje mayor, incluso hasta el 100%.
Cuantía
Si la cantidad que se reclama por concepto de daños y perjuicios es inferior a $520,900.00, como suerte principal, sin tomar en consideración los intereses y demás prestaciones que sean reclamadas, el juicio debe tramitarse en la vía oral mercantil, como lo establece el Código de Comercio.
Trámite de los juicios orales
Los juicios orales son procedimientos que pueden tramitarse de manera muy rápida y, hasta cierto punto, sencilla y a un bajo costo. Todo comienza con la presentación de la demanda, por escrito, y desde ese momento existe la necesidad de ofrecer las pruebas y exhibir los documentos que se tengan, con los que se demostrarán los hechos narrados en la demanda, pues de lo contrario ya no se podrán tomar en cuenta, aunque se presenten posteriormente.
El demandado cuenta con un plazo de nueve días para presentar su contestación por escrito, en el que también deberá ofrecer sus pruebas y exhibir los documentos que tenga en su poder.
Después de contestada la demanda, al actor (a quien presentó la demanda) se le concede un plazo de tres días para que realice las manifestaciones que estime convenientes.
Audiencia preliminar y del juicio
En los juicios orales mercantiles existen sólo dos audiencias: la preliminar y la del juicio. Es obligatorio para las partes asistir a dichas audiencias, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de facultades expresas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte que representen, pero sobre todo para conciliar ante el juez y, en su caso, suscribir el convenio correspondiente.
En la audiencia preliminar se depura el procedimiento; se intenta la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; se fijan los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los acuerdos probatorios; se califica la admisibilidad de las pruebas, y se cita a las partes para la audiencia del juicio. Esta audiencia se lleva a cabo con o sin la asistencia de las partes. A la parte que no acuda, sin justa causa calificada, el juez le impondrá una sanción que no podrá ser inferior a $2,000.00, ni superior a $5,209.00. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
En la audiencia del juicio se desahogan las pruebas que el juez haya admitido y que se encuentren preparadas. Por ejemplo: en el caso de las pruebas testimoniales, las partes deberán presentar a sus testigos, pero si estuvieren imposibilitadas para hacerlo, los testigos deberán ser citados por conducto del juzgado. Se dejarán de recibir las pruebas que no se encuentren preparadas y la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley, por caso fortuito o de fuerza mayor.En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.
Sentencia
Formulados los alegatos el juez declarará el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos, quedando a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
Amparo
La parte que no esté de acuerdo con la sentencia podrá promover demanda de amparo directo, sin necesidad de agotar previamente el recurso de apelación, toda vez que los juicios orales son más sencillos y ágiles, lo cual representa un considerable ahorro de tiempo y costo.
Consideraciones finales
Ya tuve la oportunidad de participar en un juicio oral mercantil ante un juzgado federal especializado y fue toda una experiencia, en instalaciones de primer nivel, con espacio suficiente, mobiliario adecuado, hasta con lugares asignados para el público, y en donde la participación del juez, de su secretario de acuerdos y de las partes fue totalmente videograbada, para constancia de lo ocurrido. Bien vale la pena considerar los juicios orales, ya que pueden convertirse en una muy buena y rápida solución a conflictos mercantiles, como los que existen en propiedad industrial.