Solicitud de declaración administrativa
La acción de nulidad, caducidad o cancelación de un registro marcario ataca el derecho a su uso exclusivo, que es el máximo derecho que se concede por virtud del registro. Esta acción se intenta mediante una solicitud de declaración administrativa, que debe ser presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), aunque cabe la posibilidad de que la nulidad, caducidad o cancelación sea declarada de oficio o a petición de la Procuraduría General de la República, cuando tenga algún interés la Federación.
La solicitud de declaración administrativa se sustancia y resuelve conforme al procedimiento establecido en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), pero es aplicable, supletoriamente y en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Es importante destacar que no existe un formato oficial para formular una solicitud de declaración administrativa; sin embargo, de conformidad con la LPI y su Reglamento, dicha solicitud debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) nombre del solicitante y, en su caso, del representante; 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) nombre y domicilio de la contraparte (demandado) y, en su caso, de su representante; 4) objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos; 5) descripción de los hechos; 6) fundamentos de derecho, 7) presentar la solicitud con firmas autógrafas; 8) indicar los números de registro de las marcas cuyos derechos se consideran invadidos; 9) acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; 10) acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; 11) acompañar la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban; 12) exhibir el documento con que se acredita la personalidad, si la solicitud es presentada por representante legal o apoderado; 13) acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda; 14) exhibir los documentos y constancias en que se funda la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes, pues de lo contrario no serán admitidas posteriormente, excepto si fueren supervenientes, y 15) acompañar una copia de la solicitud de declaración administrativa, incluyendo los documentos anexos, para correr traslado al demandado.
Desechamiento de la solicitud
La falta de firma de la solicitud producirá su desechamiento de plano; en el caso de la falta de pago de la tarifa, el IMPI le requerirá al promovente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud.
En el caso de falta de pago de la tarifa, el IMPI le otorgará al promovente un plazo de cinco días hábiles, por única vez, para que subsane su omisión, y si no presenta el pago desechará de plano la solicitud.
La omisión de presentar el documento que acredite la personalidad o cuando el registro que sea base de la acción no se encuentre vigente, también serán motivos de desechamiento, por lo que resulta forzoso adjuntar el documento con el que se acredite que se encuentra vigente el registro de la marca considerada invadida.
Si no se cumplen con los demás requisitos, el IMPI le requerirá al solicitante, por una sola vez, para que, dentro del término de ocho días, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones correspondientes, y de no cumplirse con ello, la consecuencia será el desechamiento de su solicitud.
Pruebas
Para el caso de que alguno de los documentos fundatorios de la acción obre en los archivos del IMPI, bastará que el solicitante precise el expediente en que se encuentra y solicite la expedición de copia certificada o su cotejo, con la copia simple que sea exhibida.
Pueden ofrecerse de toda clase de elementos probatorios, excepto testimoniales y confesionales, y los que sean contrarios a la moral y al derecho. No obstante, las testimoniales y confesionales sí pueden ofrecerse cuando estén contenidas en alguna documental.
Emplazamiento
Una vez admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, el IMPI, con las copias de traslado notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
Incidentes
En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
Contestación
De acuerdo con el numeral 197 de la LPI, el escrito en que el titular afectado formule sus manifestaciones deberá contener: 1) nombre del titular afectado y, en su caso, de su representante; 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) excepciones y defensas; 4) las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, y 5) fundamentos de derecho.
Resolución
Transcurrido el plazo para que el titular afectado presente sus manifestaciones, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, el IMPI dictará la resolución administrativa que proceda. La parte que no esté conforme con la resolución podrá optar por interponer el Recurso de Revisión ante el IMPI, o presentar su Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el cual cuenta con una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. En contra de la sentencia que emita el TFJFA puede promoverse Demanda de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, que generalmente es la última instancia en este tipo de asuntos.
Consideraciones finales
Un procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación de un registro marcario, contando todas sus instancias, generalmente dura entre 3 a 5 años, y puede llegar a ser muy costoso. Este procedimiento siempre debe ser atendido por un verdadero especialista porque ataca directamente el derecho al uso exclusivo de la marca. Dicho en otras palabras, si usted es titular o licenciatario autorizado, no puede desatender este tipo de asuntos ni dejarlo en manos de cualquierra, ya que podría perder la exclusividad de un valioso activo intangible, y con ello todo el trabajo e inversión realizado en torno a su creación y desarrollo.