La propiedad intelectual sirve para proteger e incentivar la creatividad del intelecto humano respecto de obras literarias o artísticas que son generadoras de belleza, conocimiento y cultura, así como de obras de carácter industrial o comercial que ofrecen avances tecnológicos y científicos, permiten el intercambio de mercancías y la prestación de servicios.
En un plano secundario, la Propiedad Intelectual también sirve para generar empleos y es motor de la economía contemporánea, dado que constituye uno de los activos más importantes de las empresas.
En nuestro país, la propiedad intelectual está regulada principalmente por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento, el Código Penal Federal (CPF), en su Título Vigésimo Sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor”, así como por diversos convenios internacionales de los que México forma parte, tales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en su Capítulo XVII), el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes y su Reglamento, el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, por señalar algunos.
Este es un breve estudio sobre el objeto de la LPI y de la LFDA.
La Ley de la Propiedad Industrial
La LPI tiene por objeto:
a) Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
b) Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
c) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
d) Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
e) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y
f) Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan la competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
Es evidente que el objeto de la LPI es fomentar las condiciones necesarias para la creatividad industrial y transferencia de tecnología, o sea, aquello que implica la construcción y mejoramiento de las condiciones legislativas necesarias para el desarrollo de la propiedad industrial en nuestro país; la protección a esa creatividad mediante la regulación y otorgamiento de las patentes de invención, los registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; la publicación de los nombres comerciales, las declaratorias de protección de las denominaciones de origen y la regulación de los secretos industriales, los cuales constituyen la esencia misma de la LPI, y garantizar dicha protección a través de la represión de la competencia desleal.
La Ley Federal del Derecho de Autor
Por su parte, la LFDA tiene por objeto:
a) La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación;
b) La protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, y
c) La protección de los otros derechos de propiedad intelectual, tales como las reservas de derechos.
Consideraciones finales Usted podría ser titular de un derecho de propiedad intelectual o llegar y no estar conciente de ello; por esta razón, y debido a la importancia que tienen esos derechos, siempre será recomendable tener una idea, auque sea superficialmente, de lo que regulan las principales legislaciones que existen en nuestro país en esta materia y, en caso de ser necesario, acudir con un verdadero especialista para que lo oriente, asesore, represente y le recomiende las mejores estrategias de protección.