Los secretos industriales constituyen una de las figuras menos conocidas en el mundo de la Propiedad Industrial, no obstante que, al lado de las patentes y las marcas, los secretos industriales forman parte de los bienes intangibles más valiosos para toda empresa, debido a que permiten obtener ventajas competitivas o económicas frente a la competencia.
En estas líneas, usted encontrará una breve explicación de lo que son los secretos industriales, que pruebas permiten acreditar su existencia, cómo se protegen, cuál es el principal derecho que se puede tener y cuál es la vigencia de su protección.
Lo que sí es un secreto industrial
Los secretos industriales no son otra cosa más que información, pero información valiosa que reuna cuatro características:
a) Que sea información de aplicación industrial o comercial;
b) Que dicha información sea guardada por una persona física o moral con carácter confidencial;
d) Que esa información signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, y
e) Que se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información.
La información que constituya un secreto industrial necesariamente debe estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Ejemplos de información que puede constituir un secreto industrial los encontramos en las listas de clientes y proveedores, las formulaciones, los procesos industriales, las estrategias de mercado y lanzamiento de productos, los resultados de estudios comerciales y de mercado, los sueldos, procesos legales, listas de precios, las bases de datos, etc.
Lo que no es un secreto industrial
No se considera como secreto industrial aquella información que sea del dominio público; que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible, oque deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Prueba de la existencia de un secreto industrial
Un secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares
La existencia de un secreto industrial puede ser acreditada mediante documentos, tales como convenios de confidencialidad, así como a través de medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares en donde consten los secretos.
Protección
En el caso de los secretos industriales, el IMPI no expide títulos, como sí lo hace tratándose de las patentes o las marcas, debido a que no existe un trámite de registro para proteger a los secretos industriales. Esto se debe a que no existe un registro de secretos industriales, pues al revelar la información a un registro público, como es el IMPI, perdería su secrecía, y ya no podría constituir un secreto industrial.
Por lo anterior, para el caso de que la existencia de un secreto industrial sea puesta en tela de juicio, además de los medios de prueba que ya mencioné, es altamente recomendable ofrecer las declaraciones testimoniales de quienes tuvieron acceso al secreto.
Cabe agregar que tampoco existe un trámite para registrar los convenios de confidencialidad que sean celebrados para preservar los secretos industriales.
Uso exclusivo
El principal derecho que se tiene al poseer un secreto industrial es su uso exclusivo, es decir, el derecho a usar en forma exclusiva aquella información de aplicación industrial o comercial que se guarde, con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.
Además del uso exclusivo, el titular de un secreto industrial también tiene otros derechos, como el de otorgar licencias, transmitirlo e intentar las acciones legales correspondiente en contra de quienes los revelen o se apoderen de ellos.
Vigencia
La vigencia de un secreto industrial está condicionada al tiempo en que se mantenga la secrecía. Por esta razón, quien posea un secreto industrial podrá celebrar contratos de licencias que superen ampliamente los plazos de vigencia de las otras figuras, como los 20 años para las patentes (improrrogables) o los 10 años para las marcas (que pueden renovarse por períodos de la misma duración).
CONSIDERACIONES FINALES
Hay que ser muy cuidadoso en el manejo de los secretos industriales, ya que el punto medular es la confidencialidad, y ello implica resolver al menos dos cuestiones: probar su existencia y, al mismo tiempo, conservar la confidencialidad.
Si usted posee un secreto industrial no escatime en su protección, la información que guarda puede ser de gran valor. En algunos casos, la información que constituye el secreto industrial bien podría protegerse mediante una patente, lo cual deberá ser valorado detenidamente tomando en cuenta la vigencia de la protección, toda vez que las patentes están protegidas por 20 años improrrogables, pero los secretos industriales pueden estarlo por muchísmimos años, basta con recordar a la fórmula de la conocida marca de refrescos que se ha mantenido confidencial por más de 100 años y sigue generando multimillonarias ganancias.
En mi siguiente artículo les hablaré sobre la revelación y el apoderamiento de los secretos industriales.