Existen casos en los que se pretende registrar como marca aquellas palabras o frases que, en realidad, constituyen los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden protegerse con la marca, o las que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se han convertido en la designación usual o genérica de tales productos o servicios.
A pesar de que la LPI prohibe el registro de ese tipo de marcas, algunas si se han llegado a registrar, pero a la larga constituyen un serio problema por los largos y costosos litigios que generalmente provocan, como ya ocurrió en el caso de LA MICHOACANA.
Este caso es interesante y bien vale la pena mencionarlo brevemente: es un hecho notorio histórico-cultural que la denominación LA MICHOACANA está relacionada con todo lo concerniente a la industria de helados, nieves y paletas tradicionales de Michoacán, y se ha utilizado así por décadas por muchas personas, por lo menos desde el año 1940, y que aparentemente fue creada en Tocumbo, de acuerdo con el libro titulado La Michoacana: Historia de los Paleteros de Tocumbo[1], del que existen múltiples referencias en Internet.
Sin embargo, hace pocos años hubo quien “se le prendió el foco” y se le ocurrió solicitar el registro de esa marca en varias clases, lo cual obtuvo con relativa facilidad, a pesar de que no fue su creador. Los respectivos títulos de registro que le fueron expedidos le permitieron a su “titular” poder entablar una gran cantidad de demandas por supuesta “violación” del derecho a su uso exclusivo. En uno de tantos litigios, afortunadamente, hubo quien supo defenderse de manera oportuna y adecuada ante el IMPI, e incluso ante tribunales federales que resolvieron juicios de amparo. Para beneficio de todo el pueblo mexicano, es muy probable que dichos registros se extingan, algunos por nulidad, otros por caducidad y, tal vez, por cancelación, lo que permitirá que cualquier comerciante que se dedique a la industria de helados, nieves y paletas pueda utilizar, sin temor alguno, la marca LA MICHOACANA, que sin duda alguna es parte de nuestro patrimonio cultural.
La LPI no tiene como propósito permitir que se otorguen títulos de registro de marcas que sirvan de mera especulación para demandar o amenazar con demandar a sus verdaderos dueños, o a quienes de buena fe han utilizado la marca mucho antes que el supuesto “titular”. Es de toda lógica que ningún interés lícito puede existir en ello, por lo que se puede afirmar que los registros marcarios obtenidos en estas condiciones son actos de privación espurios, ya que estarían beneficiando de la amplia capacidad distintiva de una marca ampliamente conocida por el público consumidor, a alguien que no se vale de sus propios méritos o esfuerzos para lucrar, porque no ha contribuido en absoluto a crear o promover la marca.
Debo mencionar que los litigios de cancelación de un registro marcario son complicados, pues no es tarea fácil convencer a las autoridades que el titular de la marca provocó o toleró que ésta se transformara en una denominación genérica que corresponde a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, y que por ello perdió su carácter distintivo, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público.
CONSIDERACIONES FINALES
Tan importante es cultivar y promover el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual, como el impedir el abuso de un derecho, que también ocurre. [1] Escrito por Martín González de la Vara y editado por El Colegio de Michoacán, A.C. y el Gobierno del Estado de Michoacán, México, 2006.