En esta ocasión les hablaré sobre el derecho que todos tenemos a nuestra imagen, a partir de dos legislaciones federales y una local.
Ley Federal del Derecho de Autor
El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. Cuando el consentimiento se otorgó sin mediar una remuneración, la autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó, pero responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Por otro lado, cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado su consentimiento para que el retrato pueda ser usado o publicado, y en este caso no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No se requiere obtener el consentimiento si el retrato de una persona forma parte menor de un conjunto, o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Cabe mencionar que los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
La imagen de una persona puede formar parte de una reserva de derechos, la cual permitiría el poder usar y explotar en forma exclusiva las características físicas y psicológicas distintivas de personajes humanos de caracterización (interpretados por seres humanos, como el “Chapulín Colorado”), o ficticios o simbólicos (como los superhéroes o villanos que aparecen en las películas de caricaturas o comics), pero para ello se requiere del consentimiento expreso del interesado. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) concede las reservas de derechos mediante la expedición de los respectivos certificados, los cuales tendrán una vigencia de cinco años, pero podrán ser renovados por períodos sucesivos iguales.
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, con fines de lucro directo o indirecto, constituye una infracción en materia de comercio, que es sancionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; pudiéndose aplicar multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Ley de la Propiedad Industrial
La imagen de una persona también puede ser registrada como marca ante el IMPI, siempre y cuando se haya otorgado el consentimiento del interesado o, si ha fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.
El registro de una marca tiene una vigencia de diez años y podrá ser renovado por períodos de la misma duración.
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. El derecho que cada uno de nosotros tiene sobre su imagen consiste en la facultad de disponer de nuestra apariencia, lo cual incluye el que podamos autorizar o no, la captación o difusión de la misma.
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.
El derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público; la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social, y la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, sin la autorización correspondiente, constituye una afectación al patrimonio moral de la persona.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere.
En el caso de los probables responsables de la comisión de delitos, mientras no hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada, tienen derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.
No existirá violación del derecho a la imagen tratándose de las actuaciones autorizadas o acordadas por autoridad competente, de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés público, histórico, científico o cultural.
La violación del derecho a la imagen generará la reparación del daño, misma que comprenderá la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral. Sin embargo, en los casos en que no se pudiere resarcir el daño de esta manera, se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, pero el monto por indemnización no deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual no incluirá los gastos y costas que deberá sufragar el demandado condenado.
Consideraciones finales Por el simple hecho de ser humanos, todos tenemos derecho a nuestra propia imagen, a permitir su uso, a impedirlo y, en su caso, obtener la reparación del daño, de acuerdo con los lineamientos comentados en este breve artículo.