La propiedad intelectual es una materia muy amplia y se divide en dos: propiedad industrial y derecho de autor. Los ordenamientos jurídicos que regulan a la propiedad intelectual, incluyendo los convenios internacionales de los que nuestro país forma parte, son aplicados por diversas autoridades. El presente estudio muestra las funciones y facultades de las autoridades más importantes en la materia.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, fue creado como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y está facultado para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación; sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial; designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal (PGR); efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes; fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; efectuar la publicación de la Gaceta de la Propiedad Industrial para difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos, así como un extracto de las resoluciones emitidas en los procedimientos antes mencionados.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
Dentro de las funciones relevantes del INDAUTOR encontramos la protección y fomento del derecho de autor; la promoción de la creación de obras literarias y artísticas, y el llevar el Registro Público del Derecho de Autor. El INDAUTOR está facultado, entre otras cosas, para realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas; solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos; e imponer las sanciones administrativas que sean procedentes.
La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (SEPI) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Es la autoridad encargada de conocer de los juicios de nulidad que se promueven en contra de las resoluciones definitivas emitidas por el IMPI e INDAUTOR, como por ejemplo, contra la negativa de otorgamiento de una patente o registro de una marca, contra las negativas o declaraciones administrativas emitidas en los procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación e infracción, así como contra las resoluciones emitidas en los recursos de revisión.
Los tribunales de la Federación y los tribunales del orden común en materias mercantil y civil.
Los tribunales de la Federación son competentes para conocer de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias en materia de propiedad industrial Sin embargo, cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.
Los tribunales de la Federación también son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de derecho de autor, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal. Solamente los tribunales de la Federación son competentes para conocer de los juicios en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, y en dichos juicios será parte el INDAUTOR.
Los tribunales de la Federación también conocen de los juicios de amparo que se promuevan en contra de los actos emitidos por el IMPI, el INDAUTOR, la SEPI y la PGR.
La Procuraduría General de la República (PGR) y los tribunales de la Federación en materia penal.
La PGR es competente para investigar los delitos en materia de propiedad industrial y derecho de autor, en razón de que son del orden federal. Por la misma razón, únicamente los tribunales de la Federación son competentes para conocer de dichos delitos.
Consideraciones finales. Los activos de propiedad intelectual son muy valiosos como para desprotegerlos, sin embargo, dada la complejidad de la materia y las diversas autoridades involucradas, cuyas funciones son distintas, pero complementarias, siempre será altamente recomendable buscar e invertir en la asesoría de un verdadero experto.