Registro Público del Derecho de Autor
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y es la autoridad administrativa en materia de Derecho de Autor.
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), dentro de las funciones relevantes del INDAUTOR se encuentra la protección y fomento del Derecho de Autor, la promoción de la creación de obras literarias y artísticas, y llevar el Registro Público del Derecho de Autor.
Dicho Registro Público tiene dos objetos primordiales, por un lado garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, y por el otro el dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
En el citado Registro se pueden inscribir, entre otras cosas: a) las obras literarias o artísticas que presenten sus autores; b) los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla, pero esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente, y c) los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, así como las características gráficas y distintivas de obras.
El Registro Público del Derecho de Autor es un centro de información que sirve para promover el respeto a los derechos de autor, ya que le permite a cualquier interesado enterarse de quién es el autor de una obra determinada y cuáles son las decisiones que ese autor ha tomado respecto de sus obras durante el tiempo de su registro.[1]
Es importante señalar que el registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial, ni tampoco podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario.
Efectos del registro de las obras
En materia autoral impera el principio de protección automática que se encuentra plasmado en la LFDA. De acuerdo con este principio, la protección que otorga dicho cuerpo normativo se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas[2] en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión; de ahí que el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna, como ocurre en la mayoría de los países.
Es de explorado derecho que los efectos del registro de obras son simplemente declarativos y no constitutivos de derechos, por lo que se admite prueba en contrario. Las inscripciones se consideran de buena fe, declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace. Ello explica por qué toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros, y en caso de controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por los tribunales federales competentes.
Si bien es cierto que el reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni está subordinado al cumplimiento de formalidad alguna, es conveniente tomar en cuenta que, en caso de controversia, podría resultar difícil el acreditar la autoría de una obra determinada, al no contar con el certificado de registro correspondiente, en la práctica es indispensable para intentar las acciones legales por el desconocimiento de la materia autoral por parte de los órganos jurisdiccionales civiles y penales, e incluso por parte de la Procuraduría General de la República, no obstante que esta última cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
Por otro lado, cabe decir que los actos, convenios o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho para ello, siempre que sean inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción.
Resulta fundamental resaltar que los efectos de la protección de una obra se surten en cualquier parte del territorio nacional porque la LFDA es de observancia general en toda la República y porque esa legislación no establece lo contrario.
Consideraciones finales
Por seguridad jurídica y para poder acreditar la titularidad de una obra, en la medida de lo posible, registrela ante el INDAUTOR, ya que de lo contrario, de existir una controversia, probablemente deberá invertir una suma considerable de dinero en abogados y presentar un buen arsenal probatorio, que seguramente incluirá mensajes enviados por correo electrónico, cartas, declaraci
[1] Pastrana Berdejo, Juan David, Derechos de Autor, Flores Editor y Distribuidor, 1ª edición, México, 2008, p. 310.
[2] Fijar es incorporar letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
